El Tratado de Libre Comercio entre los Estados AELC y los Estados Centroamericanos contempla dos pruebas de origen alternativas:
a) Certificado de Circulación EUR.1 expedido por una autoridad competente en cada Parte:
- Para el caso de las importaciones provenientes de los Estados AELC hacia Costa Rica, esta autoridad son las autoridades aduaneras de Islandia, Noruega y Suiza. Formatos de referencia del EUR.1 de los Estados AELC:
EUR.1 Islandia
EUR.1 Noruega
EUR.1 Suiza
- Para el caso de las exportaciones costarricenses hacia los Estados AELC, la autoridad competente es la Unidad de Origen adscrita a la Ventanilla Única de Comercio Exterior. Los formularios de estos certificados podrán ser obtenidos en sus instalaciones o en cualquiera de sus oficinas regionales, por un costo de USD $3. Más información.
b) Declaración de Origen, la cual puede ser expedida por:
- Un exportador autorizado; o
- Cualquier exportador, únicamente para envíos cuyo valor no supere los 6.000 euros.